1.- ( Preg. 6982 ) La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas a la Asamblea en el artículo 23 del Estatuto, le corresponderá: Al Presidente y a los miembros de la misma. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y comarcas, así como la iniciativa popular Al Consejo de Gobierno y a los miembros de la misma. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y comarcas, así como la iniciativa popular Al Presidente y a los grupos parlamentarios. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y comarcas, así como la iniciativa popular Al Consejo de Gobierno y a los grupos parlamentarios. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y comarcas, así como la iniciativa popular
2.- ( Preg. 6983 ) ¿Por quién será elegida la Diputación Permanente? Por el Presidente de la Asamblea de entre sus miembros Por la Mesa de la Asamblea de entre sus miembros Por el Consejo de Gobierno Por la Asamblea Regional de entre sus miembros
3.- ( Preg. 6984 ) ¿Quien compone el Consejo de Gobierno? El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros El Presidente, Vicepresidente en su caso; y los Consejeros El Presidente, Vicepresidentes en su caso y los Consejeros El Presidente, Vicepresidentes y Consejeros
4.- ( Preg. 6985 ) ¿En qué supuestos cesará el Consejo de Gobierno? En todos los supuestos en los que cese el Presidente íšnicamente tras la celebración de elecciones y renovación de la Asamblea Regional Cuando así lo decida libremente el Presidente Por aprobación de una cuestión de confianza
5.- ( Preg. 6986 ) El Vicepresidente, si lo hubiere, y los Consejeros, serán nombrados por: Rey, a propuesta del Presidente Por el Consejo de Gobierno mediante Decreto Por La Asamblea Regional de entre sus miembros Por el Presidente libremente
6.- ( Preg. 6987 ) ¿Quién promulgará las leyes aprobadas por la Asamblea Regional? El Rey El Presidente de la Asamblea en nombre del Rey El Presidente de la Comunidad en nombre del Rey El Consejo de Gobierno
7.- ( Preg. 6988 ) A efectos de la vigencia de las leyes aprobadas por la Asamblea Regional, ¿qué fecha regirá?. La de la promulgación por el Rey La de la publicación en el Boletín Oficial del Estado La de la publicación en el Boletín Oficial de la Región La de la promulgación por el Presidente de la Comunidad
8.- ( Preg. 6989 ) ¿ Podrá delegar el Presidente determinadas funciones ejecutivas? Sí, únicamente en el Consejo de Gobierno Sí, en alguno de los Consejeros Sí, en el Presidente de la Asamblea No, las atribuciones del Presidente no se pueden delegar
9.- ( Preg. 6990 ) ¿A qué órgano le corresponde dirigir la política regional, la función ejecutiva y el gobierno y administración de la región? Al Consejo de Gobierno Al Presidente de la Comunidad Autónoma A La Asamblea Regional Al Tribunal Superior de Justicia
10.- ( Preg. 6991 ) En relación con la publicación de las leyes aprobadas por la Asamblea Regional en el Boletín Oficial del Estado, el Estatuto establece que: Será obligatoria Se efectuará simultáneamente con la publicación en el Boletín Oficial de la Región Será potestativa Se estará a lo que dispongan las leyes generales