1.- ( Preg. 11987 ) ¿A quién corresponde ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes regionales? Al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como último órgano jurisdiccional de la Región. Al Tribunal Constitucional. Al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por delegación del Tribunal Constitucional. Los Juzgados y Tribunales de la Región.
2.- ( Preg. 11988 ) ¿Quién propone el candidato a Presidente del Consejo de Gobierno? El Rey, a través del Presidente de las Cortes Regionales. El Rey, a través de la Mesa de las Cortes Regionales. El Presidente de las Cortes, previa consulta con la Mesa. El Presidente de las Cortes, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.
3.- ( Preg. 11989 ) Después de unas elecciones regionales, si en dos meses ningún candidato a Presidente del Consejo de Gobierno obtuviera la confianza necesaria de las Cortes Regionales para ser nombrado Presidente de la JCCM, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños. quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de votos. se procederá a la disolución de las Cortes Regionales, y a la nueva convocatoria de elecciones. se tramitarán sin debate sucesivas propuestas, hasta que un candidato alcance la mayoría simple.
4.- ( Preg. 11990 ) Si el Presidente del Consejo de Gobierno plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley: éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mitad más uno de los diputados presentes en las Cortes Regionales. no podrá presentar otra hasta que no transcurra un año desde la fecha de votación de la primera. éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados Regionales. no podrá presentar otra en la misma legislatura.
5.- ( Preg. 11991 ) El Presidente de la JCCM puede plantear una cuestión de confianza sobre un proyecto de ley: de Presupuestos de la Región. orgánica. de un tributo. de régimen electoral.
6.- ( Preg. 11992 ) El Presidente de la JCCM podrá acordar la disolución de las Cortes Regionales: cuando se encuentre en tramitación una cuestión de confianza. durante el primer periodo de sesiones de la legislatura. cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura.
7.- ( Preg. 11993 ) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, según el Estatuto de Autonomía de C-LM, tendrá su sede en Toledo, al igual que el resto de las Instituciones de la Comunidad Autónoma. tendrá su sede en el lugar que decidan las Cortes Regionales, mediante ley. tendrá su sede en el lugar que determine el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. Podrá constituirse en cualquier lugar del territorio de Castilla-La Mancha, cuando así lo exija la buena administración de justicia.
8.- ( Preg. 11994 ) Los conflictos de competencias y jurisdicción que surjan entre los Tribunales de la Región y los del resto de España, serán resueltos: por el Tribunal Constitucional. de común acuerdo entre los Tribunales Superiores de Justicia de las Regiones afectadas. por la Audiencia Nacional. por el Tribunal Supremo.
9.- ( Preg. 11995 ) Según el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, ¿quién convoca las oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Región, de Secretarios judiciales? El Consejo de Gobierno. El Ministerio Fiscal. El órgano competente a nivel estatal, a instancia del Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de la Región, de acuerdo con la oferta de empleo público aprobada por el Consejo de Gobierno.
10.- ( Preg. 11996 ) La JCCM podrá coordinar las actuaciones de las Diputaciones Provinciales en materia de interés general para Castilla-La Mancha. La apreciación de ese interés general y las formulas de coordinación se establecerán: por Decreto del Consejo de Gobierno, en el marco de lo que disponga la Constitución y el Estatuto de Autonomía. por Ley de las Cortes Regionales, aprobada por mayoría de tres quintos, y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. por Ley de armonización de las Cortes Generales, de acuerdo con la Constitución. por Ley de las Cortes Generales, una vez aprobado el proyecto de Ley en las Cortes Regionales.