1.- ( Preg. 7532 ) ¿Qué leyes penales tendrán efecto retroactivo? (art. 2.2) cualquiera las que perjudican al reo las inocuas las que favorecen al reo
2.- ( Preg. 7533 ) En caso de que el juez conozca una acción que, sin estar penada por las leyes, merezca reprensión hará (art. 4.2): decidirá sobre el supuesto, en todo caso sancionará, previo dictamen favorable del gobierno se abstendrá de hacer nada, a no ser que sea recomendar a la autoridad competente el internamiento del sujeto en un centro especial. se abstendrá de todo procedimiento y expondrá al Gobierno las razones por las que cree que debe ser objeto de sanción penal.
3.- ( Preg. 7534 ) Para determinar la ley penal aplicable los delitos y faltas se entienden cometidos (art.. 7): con el inicio de la actividad. cuando se conocen los resultados, si estos son fundamentales para la configuración del tipo. en el momento en que se producen los resultados, tanto si estos son fundamentales para la configuración del tipo como si no lo son. cuando se ejecuta la acción o se omite el acto que se ha de realizar.
4.- ( Preg. 7535 ) Si alguien comete una actividad supuestamente delictiva, que aparece recogida como tal por un ordenamiento posterior a su comisión, pero no en uno anterior (art.. 1): no será castigada en ningún caso. será castigada por la aplicación de los principios constitucionales. en principio no será castigada a no ser que el juez eleve la cuestión al Tribunal Supremo. todas las anteriores son falsas.
5.- ( Preg. 7536 ) El titulo preliminar se aplicará (art..9): exclusivamente a los delitos previstos en leyes administrativas especiales. a las faltas previstas en el Código Civil para los casos de adulterio. a los delitos y faltas cometidos a la luz de los preceptos del Código de Comercio. todas las anteriores son falsas.
6.- ( Preg. 7537 ) Todas las disposiciones ajenas al titulo preliminar se aplicaran (art. 9): siempre con preferencia a las leyes especiales. sólo con preferencia ante las leyes penales especiales promulgadas después de la Constitución de 1978. como supletorias en lo no previsto por las leyes penales especiales. las respuestas a) y b) son verdaderas.
7.- ( Preg. 7538 ) Cuando, del resultado de aplicar estrictamente las leyes penales, se dedujera una pena, que a juicio del Tribunal no debería existir, éste (art.. 4.3): deberá acudir al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto acudirá si lo estima necesario al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que suavice las condiciones del cumplimiento de la misma solicitará de la autoridad médica competente que sea reconocido el sujeto de acuerdo a las leyes especiales puede acudir al Gobierno para que se conceda indulto
8.- ( Preg. 7539 ) Las medidas de seguridad (art. 1): serán establecidas por el juez atendiendo al informe pericial de médicos y especialistas para su aplicación necesariamente han de darse los presupuestos legales se atendrán a la peligrosidad del sujeto y serán impuestas por el juez a su libre albedrío deben ser impuestas según las necesidades de los centros
9.- ( Preg. 7540 ) En caso de que medie petición de indulto, el juez (art. 4.4): suspenderá la ejecución de la pena en todo caso suspenderá la ejecución si resuelve que puede ser vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas puede suspender cuando estimé que de ser ejecutada la sentencia la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria b y c son correctas
10.- ( Preg. 7541 ) Para la ejecución de una medida de seguridad es siempre necesario (art. 3): decisión anterior del Centro Especial donde se cumplirá la misma informe favorable de internamiento por el Consejo Superior competente sentencia de un Juez o Tribunal competente un acuerdo, fundamentado en razones de seguridad, tomado por el Juez de Vigilancia, el Juez competente y la Dirección del Centro Especial donde se cumplirá la misma