1.- ( Preg. 9779 ) Una vez efectuado el traslado de una persona condenada en aplicación del Convenio de Estrasburgo, el cumplimiento se regirá por la Ley del Estado de cumplimiento, siendo en España la autoridad competente para tomar las decisiones convenientes al respecto: La Sala Segunda del Tribunal Supremo La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional La Audiencia Provincial con jurisdicción en la localidad donde radique el Centro Penitenciario al que haya sido trasladado el condenado El Juez o Tribunal con más alto rango con jurisdicción en la localidad donde radique el Centro Penitenciario al que haya sido trasladado el condenado
2.- ( Preg. 9780 ) No es una condición para proceder al traslado de una persona condenada, en aplicación del Convenio de Estrasburgo de 1983: El consentimiento de la persona que quiera ser trasladada o de su representante legal El consentimiento del Estado en que la persona haya sido condenada El consentimiento del Estado al cual se solicita el traslado El ser súbdito o residente legal del Estado al cual se solicita el traslado
3.- ( Preg. 9781 ) Salvo circunstancias excepcionales, el tiempo que debe restar por cumplir a un condenado al que le sea de aplicación el traslado conforme al Convenio de Estrasburgo es: Como mínimo de seis meses Como máximo de seis meses Como mínimo de un año Como máximo de un año
4.- ( Preg. 9782 ) El acuerdo de autorización de traslado de un condenado en aplicación del Convenio de Estrasburgo, corresponde en España a: El Consejo de Ministros El Ministro de Justicia La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional El Tribunal sentenciador
5.- ( Preg. 9783 ) La comprobación de la concurrencia de los requisitos en el solicitante para la posible aplicación del Convenio de Estrasburgo a un extranjero condenado e ingresado en u Centro Penitenciario de España, es función de: El Director del correspondiente CP El Subdirector-Jefe de la Oficina de Régimen del correspondiente CP El Subdirector de Tratamiento del Correspondiente CP El Jurista del Correspondiente CP
6.- ( Preg. 9784 ) De todas las solicitudes y/o notificaciones a las diferentes autoridades en relación a la aplicación del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas, a un recluido en un Centro Penitenciario español: Se dejará constancia en el expediente personal penitenciario del interno Se dará conocimiento al Centro Directivo Se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Se unirá la correspondiente copia al protocolo de personalidad del interno
7.- ( Preg. 9785 ) Los acontecimientos ocurridos en la esfera del "respeto de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier tipo de detención" serán examinados: Cada año Cada dos años Cada tres años Cada cinco años
8.- ( Preg. 9786 ) Los Jueces que integran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos: Por mayoría absoluta de votos de la Asamblea Parlamentaria Por mayoría absoluta de votos del Comité de Ministros Por mayoría simple de votos de la Asamblea Parlamentaria Por mayoría simple de votos del Comité de Ministros
9.- ( Preg. 9787 ) Las demandas individuales sobre violación de derechos y libertades fundamentales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Sólo podrán ser planteadas por personas físicas Podrán ser planteadas tanto por personas físicas como jurídicas Podrán ser planteadas tanto por personas físicas como por Organizaciones no Gubernamentales o grupos de particulares Se plantearán directamente ante cualquiera de las Salas del Tribunal
10.- ( Preg. 9788 ) La ejecución de las sentencias sobre violación de los derechos y libertades reconocidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, queda bajo la vigilancia de: El Consejo de Europa El Comité de Ministros del Consejo de Europa El Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos El Tribunal de Derechos Humanos